CARGANDO...

Procesal Civil

SP/DOCT/23166

Opinión. Septiembre 2017

¿Quién debe pagar las costas cuando se acuerda una medida cautelar?

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Frecuentemente nos encontramos con supuestos en los que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no proporciona soluciones indicando si procede o no la condena en costas.
De forma inmediata surge la pregunta: ¿puede aplicarse el art. 394 y el criterio del vencimiento en general? ¿Es un olvido del legislador o una omisión voluntaria?
Así sucede en materia de medidas cautelares donde el legislador no da respuesta a todos los supuestos que pueden plantearse en la práctica.
El punto de partida es el principio de "autonomía" de las medidas cautelares en relación con el pronunciamiento final de la Sentencia del pleito principal, aunque considero que la tutela cautelar no es un simple incidente, sino una tutela distinta, como debe desprenderse del propio art. 5 LEC, que la contempla junto con la declarativa y ejecutiva.
Por ello, los pronunciamientos estimatorios o no del Auto resolutorio de una medida cautelar no tienen por qué coincidir con los de la sentencia. Y este carácter autónomo respecto del principal debe entenderse igualmente como autonomía en lo relativo al pronunciamiento sobre costas, cuya tasación puede practicarse independientemente de la que corresponda a la Sentencia definitiva y no se verá afectada por lo dispuesto en el art. 243.3 LEC.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que hay dos tipos de medi
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos