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Procesal Civil

SP/DOCT/23328

Artículo Monográfico. Octubre 2017

Defensa jurídica del afectado por gastos hipotecarios

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado Experto en Protección de Consumidores y Usuarios
Gestión Documental
6.1. Jurisdicción y competencia
Al igual que apuntábamos al analizar la cláusula suelo, corresponde conocer del proceso, a los órganos jurisdiccionales ordinarios españoles, por cuanto se dilucida en el mismo una reclamación entre españoles, para cuyo enjuiciamiento y fallo son competentes los citados órganos, de conformidad con cuanto se dispone entre otros, en los artículos 117.3 de la Constitución Española; 2, 9.2, 21.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ en adelante); artículos 5 y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC a continuación).
Resulta competente, por razón de la materia, tras la modificación operada por el acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la comisión permanente del consejo General del Poder Judicial el Juzgado de lo 1.ª Instancia ante el que comparecemos, y por ser además el correspondiente al domicilio del demandante, conforme al anexo 1 de dicho acuerdo y a lo dispuesto en los artículos 52.1.14.º LEC, en concordancia con el art. 85.1 LOPJ y art. 3.1, 19 bis de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial.
En el Boletín Oficial del Estado n.º 126, de 27 de mayo de 2017 se procedió a la publicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en
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