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Procesal Civil

SP/DOCT/70929

Artículo Monográfico. Octubre 2017

Apuntes sobre la imparcialidad del Juez civil en la dirección del juicio

José Arsuaga Cortázar. Presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria
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I. Introducción. Aspectos generales
Solo de desde una convicción de respetar a las formas, en su vertiente de dialogo ordenado y participación, puede alcanzarse el objetivo de la Administración de Justicia. Las formas son el fondo. O como decía MacLuhan, el medio es el mensaje.
Y a las formas se unen los símbolos. En palabras de Pasqual del Riquelme, la importancia de las formas nos lleva también a valorar la trascendencia de los símbolos, pues su mantenimiento constituye un presupuesto del correcto funcionamiento de la estructura institucional de las sociedades. La justicia es una institución cargada de simbolismo, de forma, de liturgia.
No olvidemos, en cualquier caso, que la asunción de ciertos estándares de cortesía y formalismo en el desarrollo de los actos judiciales públicos no se queda en una cuestión de mero voluntarismo. Es verdad que ha proliferado la inclusión de estándares del comportamiento debido en principios, cartas o código éticos; sin embargo, encontramos un precepto expreso, muchas veces olvidado, en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.
El art. 186 LEC, sobre el que luego se volverá, con el título "Dirección de los debates" nos indica que "Durante el desarrollo de las vistas corresponde al Juez o Presidente, o al Secretario judicial en el caso de vistas celebradas exclusivamente ante él, la dirección de los debates y, en particular: 1.º Mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las vistas, ex
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