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Procesal Civil

SP/DOCT/72753

Opinión. Noviembre 2017

Condena en costas: ¿deben reformarse la LEC y la LJCA para pasar del vencimiento a la temeridad?

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Confieso que el legislativo de este país no deja de sorprenderme.
Si en abril de 2017 escribí un artículo en el que me cuestionaba si las costas de los recursos, reguladas en el art. 398 LEC, debían evolucionar al sistema del vencimiento objetivo, hace nada asistí perplejo a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en materia de costas del proceso, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.
Dicha propuesta pretende modificar, junto con otros, dos preceptos esenciales: los arts. 394 LEC y 139 LJCA. Este último artículo ya se analizó en otro estudio.
Me centraré, pues, en el primero de los preceptos, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"Artículo 394 LEC. Condena en las costas de la primera instancia.
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, siempre que el tribunal aprecie y así lo razone que se ha litigado con temeridad.
En ningún caso se impondrán las costas cuando el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efecto
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