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Procesal Civil

SP/DOCT/73182

Opinión. Enero 2018

¿Cuándo se debe formular reconvención en un juicio monitorio?

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Dos son las premisas iniciales:
En primer lugar, que nada contempla el legislador sobre la reconvención cuando regula el juicio monitorio en los arts. 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.
En segundo lugar, que el monitorio, aun cuando se trate de un proceso especial, deviene a declarativo ante la oposición del deudor (ex art. 818 LEC).
El hecho de que el proceso declarativo sea una transformación del proceso monitorio y se sustancie ante el mismo Juzgado que lo conoció, permite considerar el juicio declarativo como una continuación o prolongación del monitorio, en el que "el asunto" planteado se resolverá definitivamente (art. 818.1. LEC).
Sin embargo, pese a esta indiscutible vinculación y a la identidad de objeto procesal entre ambos procedimientos, tampoco podemos desconocer que nos encontramos ante un nuevo juicio en el que la sentencia dictada tiene fuerza de cosa juzgada y donde no se examina ya la procedencia del requerimiento de pago, y, de obtener un título ejecutivo contra el deudor, sino el fundamento del crédito reclamado, sin limitación alguna en los medios de prueba y con plenitud de debate contradictorio entre las partes y de cognición por el tribunal.
Además, no existe ninguna norma que limite o condicione la formulación por el actor de nuevos hechos, alegaciones o pretensiones, en relación con el mismo ob
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