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Procesal Civil

SP/DOCT/81345

Opinión. Enero 2019

¿Puedo recurrir si he ganado el pleito? El requisito del gravamen en los recursos

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
El apartado primero del art. 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, establece tres presupuestos de los recursos: 1) Que la resolución sea recurrible. 2) La legitimación para recurrir. 3) El gravamen.
El gravamen constituye la vertiente material de la legitimación y consiste en que solo pueden recurrir aquellos a quienes las resoluciones judiciales, en terminología legal, "les afecten desfavorablemente". Se requiere así que la resolución sea gravosa o perjudicial ya en lo principal o ya en lo accesorio (por ej., la condena en costas). La STS de 30 de septiembre de 2016 (SP/SENT/872061) analiza con detalle el gravamen del art. 448 LEC, señalando que constituye un presupuesto del recurso que algunas resoluciones de la Sala Primera conectan con la legitimación para recurrir, entendido el término legitimación en un sentido amplio. De ahí que, respecto del recurso de apelación, el art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevea que la finalidad de este recurso estriba en que se revoque el auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, y que conforme al art. 461.1 de dicha ley, las demás partes puedan impugnar la resolución apelada "en lo que le resulte desfavorable".
El gravamen se resumiría así en las siguientes afirmaciones:
1. Consiste en la desestimación total o parcial d
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