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Procesal Civil

SP/DOCT/82928

Opinión. Julio 2019

Supuestos de aportación de periciales de parte en momentos no iniciales del proceso

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
I. Introducción
El momento de aportación de dictámenes periciales de parte en los juicios ordinarios y verbales siempre ha estado sujeto a polémica, pese a las sucesivas reformas legislativas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012) por las Leyes 13/2009, de 3 de noviembre, y 42/2015, de 5 de octubre.
Así lo expuse en otro artículo del año 2013, "Aportación de dictamen pericial cinco días antes de la audiencia previa", donde analizaba la reforma de los arts. 337.1 y 265.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2009.
Nos encontramos ante un tema muy ocurrente en la práctica procesal, aun a día de hoy, pese a los intentos legislativos de solucionar las deficiencias y, por qué no decirlo, abusos que se producían bajo la redacción primitiva de los arts. 265 y 336 y ss. de la norma rituaria, donde era muy frecuente por parte de los letrados anunciar y retrasar las aportaciones de periciales hasta el último momento (véase, el mismo día de la audiencia previa o vista de los verbales) para no dar "pistas" a la parte contraria. Práctica a la que el legislador puso freno reformando los preceptos aplicables y anticipando su aportación.
Sin embargo, pese a lo que considero acierto de la reforma, siguen existiendo muchas dudas y cuestiones prácticas. Veamos.
1. Regla general de aportación de periciales de parte
Como explica la STS, Sala Primera, de lo Civil, de 27 de diciembre de 2010 (SP/SENT/536931), la regla general es la aportación junto con la demanda o contestación, debiendo añadirse que también es posible acompañarlo con la reconvención y su contestación (arts. 265.1.4.º y 336.1 LEC).
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