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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 36/2021, de 27 de enero

SP/SENT/1081489

Recurso 1358/2018. Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA.

Reclamación extrajudicial sobre cláusula suelo anterior al RDL 1/2017. Imposición de las costas procesales a la entidad financiera que, tras haber rechazado la reclamación extrajudicial del consumidor, se allanó luego a la demanda 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª María Teresa Parra Fresno, en nombre y representación de D. Amadeo, interpuso demanda de juicio ordinario contra Ibercaja Banco S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] en la que:
» 1.- Se declare la nulidad de la cláusula en el préstamo hipotecario subrogado y ampliado el 12 de abril de 2010 ante el notario de Almendralejo doña María- Avelina Conde León con el número 422 de su protocolo, cuyo texto consta en la escritura de constitución de 31 de agosto de 2007 otorgado en el mismo notario con el número 1.428 de su protocolo, y que dice:
» En ningún caso por aplicación de la revisión que debe producirse en cada periodo, el tipo de interés nominal anual a aplicar podrá ser inferior al tres coma setenta y cinco (3,75%) por ciento, ni exceder del doce por ciento.
» 2.- Se condene a Ibercaja Banco S.A. a estar y pasar por esa declaración y a eliminar a su costa la mencionada cláusula nula del préstamo hipotecario suscrito por la demandante.
» 3.- Se condene a Ibercaja Banco S.A. a la restitución al demandante de todos los intereses que hubiese pagado en el préstamo por aplicación de dicha cláusula desde su entrada en funcionamiento tras el 12 de abril de 2010, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de c
ada cobro, cantidades que serán determinadas por la demandada en ejecución de sentencia como si la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando igualmente a Ibercaja Banco S.A, a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, desde su constitución, con el tipo de interés de Euribor más 1, o el margen reducido con descuentos que corresponda, que será el tipo de interés aplicable que deberá regir en l

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