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TS, Sala Primera, de lo Civil, 174/2021, de 29 de marzo

SP/SENT/1094212

Recurso 917/2018. Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN.

Habiendo sido declarada nula la cláusula que impone los gastos hipotecarios al consumidor procede imponer las costas de primera instancia al banco 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 16 de septiembre de 2013 se presentó demanda interpuesta por D.ª Lorenza contra Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, solicitando se dictara sentencia por la que:
"Se declare nula la cláusula que contiene limitaciones mínimas a las variaciones en el tipo de interés en el contrato suscrito entre Lorenza y la entidad financiera CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.
"Se reconozca expresamente el derecho de la demandante a recibir de la entidad financiera CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO en concepto de cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la referida cláusula nula, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que será la que resulte de restar al importe de la liquidación efectuada desde el inicio de la relación crediticia por la entidad financiera, el importe de la liquidación que se debería haber efectuado sin tener en cuenta la aplicación de las limitaciones mínimas a las variaciones del tipo de interés".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, dando lugar a las actuaciones n.º 1271/2013 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte demandante.
Además, mediante otrosí planteó la excepción de litispendencia impropia o, subsidiariamente, de
prejudicialidad civil y solicitó la suspensión del procedimiento.TERCERO.- Celebrada la audiencia previa, en la que fueron desestimadas las excepciones planteadas, como la única prueba fuese la documental, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 22 de junio de 2016 con el siguiente fallo:"Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la representación p

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