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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 381/2021, de 7 de junio. Recurso 3678/2018

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1103743
RESUMEN

Derecho de familia. Compensación de pensión de alimentos y deudas entre los cónyuges. Inclusión del IVA.

Gestión Documental
 El alimentante no puede oponer la compensación, pero el acreedor de alimentos sí puede compensar las pensiones atrasadas con la deuda que tenga frente él, lo que sucede en el caso, así no se aplicaría la prohibición de compensación de alimentos
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 No se acoge el argumento de que no se pueden compensar los alimentos porque son debidos a la hija y no a la madre, pues ella está legitimada para reclamarlos, como hizo, reconociéndose su crédito en sentencia penal por delito de abandono de familia
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 No es aplicable la doctrina de las sentencias citadas, al referirse a supuestos diferentes al planteado: una no acepta la compensación de alimentos con la compensatoria y la otra habla de compensar los gastos de las visitas al fijar la alimenticia
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 Al admitir la compensación de las cantidades a las que el padre estaba condenado a abonar a la madre, por sentencia penal, no se infringen los arts. 151 y 1200 CC ni la doctrina de la sala
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 Fue correcta la interpretación de la sentencia al fijar las cantidades a abonar por la demandada por enriquecimiento injusto al demandante, por haber concertado contrato de arrendamiento del local cuyo uso no tenía atribuido y que no incluía el IVA
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 El recurrente denuncia sin explicación sobre a qué se refiere, que la valoración de la prueba corresponde al juez de primera instancia, denuncia que se basa en un presupuesto no correcto, art. 456 LEC, y que no es motivo del recurso de casación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Avelino interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Socorro y D.ª Antonia, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare:
"1.º- Condenar a las demandadas a pagar solidariamente la cantidad de 57.600 Euros en concepto de rentas procedentes del alquiler del local sito en la C/ DIRECCION001 n.º NUM000, DIRECCION002, Madrid, en virtud del contrato de arrendamiento del local suscrito por la demandada y la arrendataria, la empresa DIRECCION003. cuya actividad económica consta ser la venta de muebles de baño.
"2.º- Condenar a las demandadas a estar o pasar por estas declaraciones a los efectos legales pertinentes.
"3.º- Se les imponga las costas de este procedimiento a las demandadas, al amparo del artículo 394 de la LEC.
"4.º- Que se le haga pasar a las demandadas por lo siguiente: aportar el contrato de arrendamiento que vincula a la demandada (arrendadora) con la empresa DIRECCION003 (arrendataria, D.ª Antonia), donde conste la firma del mismo, el importe de la renta, los gastos que ha de asumir la empresa arrendataria, la duración del contrato, a fin de saber las cantidades que ha venido pagando la empresa arrendataria a la demandada, para que sean reembolsadas al demandante, D. Avelino".
2.- La demanda fue presentada el 21
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