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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 19.ª, de 19 de abril de 2022. Recurso 560/2021. Con Comentarios

Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
SP/SENT/1151047
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 Restitución de cantidad: cuando se ejercitó la acción de restitución por nulidad de cláusula suelo abusiva regía la Jurisprudencia de solo restituir cantidades indebidamente cobradas desde fecha de STS, 9-5-2013, la STJUE 21-12-2016 anuló tal limitac
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 Aplicar el principio de cosa juzgada como en la sentencia impugnada, vulnera el principio de efectividad del derecho comunitario, pues supone imposibilitar o dificultar la eficacia de la garantía de protección al consumidor del art 6 Directiva 93/13
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 Condena al banco a pagar la cantidad que se determine en ejecución, por lo indebidamente percibido en aplicación de la cláusula suelo, desde firma del préstamo hipotecario y hasta la consignación del banco en ejecución seguida en el Juzgado Mercantil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 33 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15 de abril de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Desestimo la demanda planteada por Dña. ELENA LOPEZ MACIAS en nombre y representación de Dña. Remedios, frente a CREDIFIMO E.F.C. S.A., estimando concurre Cosa Juzgada, declaro no haber lugar a la misma, absolviendo la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con expresa condena en costas a la actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido con traslado a la adversa que se opuso, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 5 de abril de 2022.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio.
i) Se interpuso demanda de juicio ordinario por DOÑA Remedios, en la que ejercitaba acción de reclamación de cantidad en cuantía de 15.293,50 euros contra CREDIFIMO. Sucintamente, dicha pretensión se basaba en los siguientes hechos:
1°) Con fecha 5 de octubre de 2007 se suscribió por la demandante un préstamo hipotecario con CREDIFIMO, en el que en la estipulación tercera bis se incluía una cláusula suelo del 4.10 % nominal anual.
2°) Formulada demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, se dictó sentencia por el Juzgado número 2 con fecha 22 de enero de 2015 por la que se declaró la nulidad de la referida cláusula, interponiéndose con posterioridad - el 20 de julio de 2015 - demanda de ejecución en reclamación del reintegro de las cantidades abonadas de más por la prestataria por aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la sentencia, y despachada la ejecución se procedió por la entidad ejecutada CREDIFIMO a la consignación del importe de 4.393,43 euros con fecha 30 de mayo de 2016.
3°) Con fecha 21 de diciembre de 2016 se dictó sentencia por el TJUE por la que declaró el derecho a la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad bancaria, por la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha del préstamo hipotecario, modificando el criterio seguido hasta entonces por el TS, que otorga
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