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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 4/2023, de 10 de enero. Recurso 2012/2019

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1170456
RESUMEN

Ley 57/1968. Compatibilidad de los intereses legales del art. 1 de dicha ley, de carácter remuneratorio, con los intereses moratorios del art. 1108 CC y con los "anatocísticos" del art. 1109 CC. Reiteración de la doctrina jurisprudencial fijada por las sentencias 703/2021 y 704/2021, las dos de 18 de octubre.

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 Para calcular los intereses de demora y los procesales, se debe tomar como base, el resultado de sumar, a las cantidades anticipadas, el interés legal desde la fecha de cada pago hasta la demanda, siendo válido los intereses anatocísticos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 15 de junio de 2017 se presentó demanda interpuesta por D. Cecilio y D.ª Leticia contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A. (Banco Ceiss, actualmente Unicaja Banco S.A.) solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL, y para el caso que, exista el aval de la Ley 57/68 firmado por Caja España con Apartamentos Paseo Marítimo, S.L, en relación al contrato aportado como DOCUMENTO Nº 3 de la presente demanda, tal y como se indica en la cláusula 6ª del indicado contrato, que se condene a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, con CIF A86289642 a pagar a la actora:
" UNO.- 33.824,37 euros, en concepto de las aportaciones que realizó a la Promotora más los intereses legales de cada una de ellas devengados desde su pago y hasta la fecha de requerimiento de pago extrajudicial a la demandada, y cuyo detalle viene explicado en la liquidación de intereses y la explicación de la misma aportada como DOCUMENTO Nº 28 y 29.
"DOS.- Los intereses establecidos en el art. 1.108 CC., calculados sobre los anteriores 33.824,37€; euros, y que se devenguen desde la fecha de la interposición de la presente demanda y hasta la fecha de la sentencia.
"TRES.- Los intereses previstos en el art. 576 LEC, calculados sobre los anteriores 33.824,37 €; y que se devenguen desde la fecha s
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