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TS, Sala Primera, de lo Civil, 40/2015, de 4 de febrero

SP/SENT/795855

Recurso 657/2013. Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA.

El supuesto dolo de los administradores al alterar activos y la lesión patrimonial a la actora no es base fáctica de instancia y se desvirtúa en recurso de infracción procesal, desestimada acción individual, es inútil combatir cláusula de su renuncia 
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
PRIMERO.- El procurador de la sociedad "Martinsa- Fadesa, S.A." presentó ante el Decanato de los Juzgados de A Coruña, el 14 de marzo de 2011, demanda contra D. Nemesio y D. Teodulfo , que tuvo entrada en el Juzgado de lo Mercantil núm. 1, donde fue registrada como procedimiento ordinario núm. 152/2011, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicó al Juzgado:
«[...] dicte Sentencia por la que:
1.- Declare a D. Nemesio y a D. Teodulfo responsables de los daños ocasionados a la actual Martinsa-Fadesa, S.A. como consecuencia de la sobrevaloración ficticia de los activos de Fadesa Inmobiliaria, S.A. a 31 de diciembre de 2006.
2.- Condene a los citados señores a indemnizar de forma solidaria a Martinsa-Fadesa, S.A. el importe total de los daños causados, que asciende, según informe pericial evacuado por el gabinete pericial American Appraisal a la suma total de mil quinientos setenta y seis millones, doscientos diecinueve mil seiscientos veintiún euros (1.576.219.621 euros), más sus correspondientes intereses desde la fecha de la presente demanda, como consecuencia de la estimación de la acción social de responsabilidad.
3.- Subsidiariamente, condene a los citados señores a indemnizar de forma solidaria a Martinsa-Fadesa, S.A. el importe total de los daños causados, que a
sciende, según informe pericial evacuado por el gabinete pericialAmerican Appraisal a la suma total de mil quinientos setenta y seis millones, doscientos diecinueve mil seiscientos veintiún euros (1.576.219.621 euros), más sus correspondientes intereses desde la fecha de la presente demanda, como consecuencia de la estimación de la acción individual de responsabilidad.4.- Todo lo ant

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