CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 177/2016, de 17 de marzo

SP/SENT/845657

Recurso 446/2011. Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES.

La cuestión prejudicial al TJUE, determinó que el contrato de superficie a favor de proveedor para construir la gasolinera arrendada al dueño del suelo, con deber de compra en exclusiva, no busca restringir competencia ni infringe el art 81 CE 
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Según TJUE cuando la cuota de mercado no pasa del 3% el contrato sólo está prohibido por el art 81 TC si su duración es manifiestamente excesiva, respecto a la media de los contratos generalmente celebrados, en el mercado afectado 
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Víctor García Montes en nombre y representación de D. Modesto y de la mercantil "Jofra Oil, S.L.", interpuso demanda de juicio ordinario contra "Shell España, S.A.", en la que solicitaba se dictara sentencia por la que :
«A).- Como petición principal declare la nulidad de pleno derecho como un todo de la relación jurídica compleja existencia entre las partes, y en concreto del contrato suscrito entre las partes de 19 de Septiembre de 1.994, del suscrito entre las partes el 23 de diciembre de 1.994, y del contrato de arrendamiento de industria con suministro en exclusiva de 2 de febrero de 1.996, y ello por vulnerar la normativa comunitaria y nacional en materia de competencia, condenando a la demandada a, estar y pasar por estas declaraciones, así como a que realice en base a la sentencia que se dicte, la tramitación oportuna ante el Ayuntamiento de Sevilla para retrotraer la concesión administrativa al concesionario originario DON Modesto , así como a que abone a JOFRA OIL S.L. las sumas en concepto de rentas pagadas, intereses y diferencial entre suministros según se especifica en el fundamento jurídico tercero, en el capítulo de petición principal, que se fijen por el perito cuya designación se ha solicitado. Subsidiariamente que en la condena se aplique en cuanto a restitución lo prevenido en el art. 1303 del Código Civil conforme las cantidades que se es
tablezcan pericialmente.»B).- Como petición alternativa o subsidiaria de la anterior, declare que SHELL ESPAÑA S.A. ha incumplido el contrato de arrendamiento de industria de 2 de Febrero de 1996 en cuanto al sistema de fijación de precios de suministro de carburante al arrendatario, al ser el que se ha mantenido por la demandada el propio de un comisionista y no de un revendedor, y condene a la demandada a cu

Para acceder al documento completo, por favor, introduce usuario y clave


Si deseas acceder a todos los documentos
Si solo deseas descargarte este documento

Para solicitar más información, pulsa aquí y nos pondremos en contacto contigo.

Formación Recomendada

Productos Recomendados