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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 539/2016, de 14 de septiembre. Recurso 157/2014

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/867866
Gestión Documental
 Para estimar recurso de apelación, que aprecia incumplimiento contractual, no es exigible subsanación previa de omisión de pronunciamiento al Juzgado, que se pronunció desestimando reconvención por inexistencia de nulidad parcial e incumplimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª María Luisa Tamburini Serra, en nombre y representación de Necchi Blu System, SPA, interpuso demanda de juicio ordinario contra Necchi Modulare Música España, S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia en la que:
«1. Condene a Necchi Modulare Música España S.L a pagar a Necchi Blu System, S.P.A setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (69.459,84.-€).
»2. Condene a Necchi Modulare Música España, S.L. a pagar a Necchi Blu System, S.P.A los intereses moratorios del 9,05 por 100 desde el día siguiente al vencimiento con relación a los importes exigidos en las facturas nº 643, 670 y 687, de vencimiento 30.11.2005, y en las facturas nº 714, 726, 755 y 767, de vencimiento 31.12.2005.
»3. Condene a Necchi Modulare Música España, S.L. a pagar a Necchi Blu System, S.P.A. los intereses moratorios del 9,25 por 100 desde el día siguiente al vencimiento con relación a los importes exigidos en las facturas nº 805, 812, 822, 842 y 881, de vencimiento 31.01.2006, y en las facturas nº 967, 968 y 1020, de vencimiento 28.02.2006.
» 4. Condene a Necchi Modulare Música España, S.L. a pagar a Necchi Blu System, S.P.A las costas procesales».
2.- La demanda fue presentada el 17 de julio de 2006 y rep
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