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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 80/2017, de 13 de febrero. Recurso 1792/2015

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/889158
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 Incongruencia de la sentencia recurrida al condenar a la recurrente por intromisión ilegítima en un derecho fundamental del demandante que había quedado al margen del debate desde la sentencia de primera instancia
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 No hay intromisión ilegítima por la difusión en televisión de imágenes de un detenido, cuando estaba siendo puesto a disposición judicial por su presunta implicación en la muerte de una niña de 3 años, por existir veracidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 27 de noviembre de 2013 se presentó demanda interpuesta por D. Horacio contra la entidad Televisión Autonómica de Canarias S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
«1º.- Que se condene a la Televisión Autonómica de Canarias, SA, al pago a mi representado de la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS, (50.000 €;) más los intereses que se devenguen desde que se dicte sentencia y hasta que se satisfaga dicha cantidad, por la intromisión ilegítima en el honor, intimidad y propia imagen, que ha causado a Don Horacio graves daños morales.
»2º.- Se ordene la inserción en los citados canales de televisión, y la página www.rtvc.es del texto literal de la sentencia condenatoria, en los cinco días siguientes a que sea firme la misma.
»3º.- Se impongan las costas a la demandada».
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Santa Cruz de Tenerife, dando lugar a las actuaciones n.º 807/2013 de juicio ordinario, conferido traslado al Ministerio Fiscal y emplazada la entidad demandada, el Ministerio Fiscal contestó interesando se dictara sentencia con arreglo al resultado de la prueba practicada mientras que la demandada Televisión Pública de Canarias S.A.U. compareció y contestó a la demanda solicitando su desestimación.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus
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