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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 157/2017, de 7 de marzo. Recurso 1874/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/892025
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 Ante la ausencia de oposición expresa por el demando es posible desestimar la demanda pues de su exposición puede desprenderse la improcedencia de la consecuencia jurídica solicitada
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 No existe falta de motivación de la sentencia, pues aunque es escueta justifica las razones por las que establece el régimen de guarda y custodia compartida, al margen de acierto o no de la medida
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 El informe Psicosocial no es un requisito imprescindible en el art. 92.6 y 9 del Código Civil
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 Se desconoce la opinión de la menor que es especialmente relevante en atención a las circunstancias del caso, su edad y que lleva conviviendo desde los siete años con su padre
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 Anulación de la sentencia para que se retrotraigan las actuaciones al momento de resolver sobre la guarda y custodia para que se oiga a la hija; no se tiene en cuenta el argumento de que no haya habido oposición a la solicitud la compartida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña Susana Sánchez Hidalgo, en nombre y representación de don Nazario , interpuso demanda de disolución matrimonial por divorcio, contra doña Joaquina y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«1.º.- Estimando la presente demanda, se decrete el DIVORCIO del matrimonio contraído entre mi mandante y su esposa con los efectos, inherentes a dicho pronunciamiento.
»2.º.- Se acuerden como definitivas las siguientes MEDIDAS:
»2.1.- Revocación de poderes consentimientos que entre cónyuges pudieran existir, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio la potestad doméstica.
»2.2.- Atribución a mi representado de la guardia y custodia de la hija del matrimonio, Victoria , con la que convivirá bajo su directa protección y cuidado, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
»2.3.- Respecto al régimen de visitas, atendiendo a la edad de la menor, quien cuenta con 14 años y suficiente capacidad para decidir, entendemos que debe dejarse a criterio de la misma como debe desarrollarse el régimen de visitas con su madre-demandada.
»2.4.- Obligación de la Sra. Joaquina de entregar a mi representado la cantidad de cu
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