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Procesal Civil

TJCE/TJUE, de 29 de junio de 2017. Recurso C-598/15

Ponente: Nils Wahl
SP/SENT/907051
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 La Directiva 93/13 no se aplica al procedimiento del art 41 LH y el 250 LEC, para asegurar el derecho de propiedad inscrito a favor del banco y que es ajeno a la apreciación y ejecución de un contrato entre profesional y consumidor
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. La presente petición de decisión prejudicial, que tiene fundamentalmente por objeto la interpretación de los artículos 3, 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, (2) invita al Tribunal de Justicia a que realice determinadas precisiones acerca de las facultades que deben reconocerse al juez nacional para hacer efectiva la protección de los consumidores que esta Directiva garantiza.
2. Este asunto, que amplía la serie de precedentes jurisprudenciales relativos al procedimiento español de ejecución hipotecaria, (3) guarda relación, concretamente, con un procedimiento de ejecución calificado como «verbal» que se inicia tras seguirse, ante notario, un procedimiento de ejecución extrajudicial de una garantía hipotecaria. Resulta del Derecho español aplicable a los antecedentes del litigio principal que este juicio verbal tiene la finalidad de proteger y hacer efectivos los derechos reales inscritos, en particular, en el Registro de la Propiedad. De este modo, se plantea la cuestión de si la efectividad de la protección de los consumidores conferida por la Directiva 93/13 exige que el juez nacional pueda controlar el eventual carácter abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato hipotecario en una fase muy posterior a la transmisión de la propiedad del bien que había sido hipotecado.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3. El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 dispone:<
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