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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 460/2017, de 18 de julio. Recurso 2850/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/911763
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 Sería abusivo imponer la obligación de someterse a la prueba biológica si no hubiera indicio de contacto con la madre en la época de la concepción, lo que no sucede en el caso pues se ha acreditado que la relación existió
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 No cabe dar mayor protección a la conducta obstruccionista del demandado que al interés de la menor de obtener la certeza de su filiación, entre otras razones por los efectos en cuanto al derecho a los alimentos
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 Hoy día ya no es imprescindible la extracción de sangre para la práctica de la prueba biológica, pues los avances científicos permiten obtener con total fiabilidad las muestras necesarias de forma absolutamente indolora
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 La negativa a la prueba biológica valorada junto con las declaraciones de las partes y la relación que se ha acreditado, permiten declarar la paternidad; bastando una simple relación de la que pueda inferirse la posibilidad de la procreación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de doña Susana interpuso demanda de juicio verbal para la determinación de la filiación paterna no matrimonial de la menor, Delfina contra don Gabino , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara «sentencia en su día por la que: »A) DECLARE que Don Gabino es el padre biológico de la menor Delfina . »b) DECLARE que los apellidos de la niña son Rodolfo . »c) ORDENE la rectificación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento de la menor que figura inscrito en el Registro Civil de Irún, al Tomo NUM001 , página NUM002 , y en el Tomo complementario NUM003 , página NUM004 , de la Sección 1ª en el sentido que: »C1. se haga constar que el padre de dicha menor es Don Gabino , con sus datos personales. »C2. Se haga constar que el primer apellido de la niña Delfina es Rodolfo . »D) Con expresa imposición de costas al demandado, si se opusiera a esta demanda.» 2.1.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando «...se sirva dictar Sentencia por la que desestime la demanda interpuesta por la actora contra mi mandante y lo absuelva de las pretensiones contra él deducidas, todo ello con la expresa imposición y condena en costas a la parte actora.» 2.2. El Ministerio F
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