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Procesal Civil

AP Cáceres, Sec. 1.ª, 311/2017, de 19 de junio. Recurso 388/2017

Ponente: JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
SP/SENT/912274
Gestión Documental
 El prestatario, antes de interponer la demanda, no acudió al procedimiento extrajudicial sobre cláusulas suelo regulado en el RDL 1/20017, lo que implica que no se impongan las costas a la entidad financiera que se allanó antes de la contestación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 76/2017, con fecha 22 de Marzo de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Luisa , frente a LIBERBANK S.A. que se ha allanado a la demanda, y en consecuencia:
- Declaro nula de pleno derecho la cláusula financiera Tercera-Bis 3, contenida en el contrato de compraventa y subrogación en préstamo hipotecario de fecha 20 de febrero de 2006, suscrito entre la actora y la demandada, nominada TERCERA-BIS 3, ante el Notario don Francisco de Asís Jiménez Velasco con número de protocolo 287, que establece límites a la variación del tipo de interés fijándolo en el mínimo del 2'65% y el máximo del 8'00 % nominal anual, manteniendo vigentes el resto de acuerdos.
- Condeno a LIBERBANK S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, y a eliminar dicha condición general del contrato señalado con anterioridad.
- Condeno a LIBERBANK S.A. a restituir a doña Luisa , las cantidades que han sido cobradas indebidamente en aplicación de la referida cláusula nula, desde la fecha en que comenzó a aplicarse la citada cláusula suelo tras la celebración de contrato de subrogación en préstamo hipotecario y hasta la efectiva eliminación de la citada cláusula, por la diferencia entre lo cobra
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