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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 97/2018, de 26 de febrero. Recurso 952/2015

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/942701
Gestión Documental
 En la comercialización de productos complejos por parte de las entidades prestadores de servicios financieros a inversores no profesionales existe una asimetría informativa, que impone a la entidad financieras el deber de suministrar información
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 El hecho de que en el anterior pleito, no se llegara acreditar ni el cumplimiento de los deberes de información ni el conocimiento del producto y sus riesgos, no impide que en este otro pleito se declare probado el conocimiento del funcionamiento
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 La Audiencia no declara probado que se hubieran cumplido los deberes de información sobre el producto y sus riesgos, ni tampoco que a pesar de ello conociera lo que contrataba, sin que ese conocimiento pudiera inferirse de la preparación académica
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 No existe ninguna declaración de hechos probados en el primer pleito que vinculen en el segundo, pues lo que existe es la ausencia de la acreditación de un hecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Begoña Lluva Rivera, en nombre y representación de la entidad Rentflat Design 2006 S.L., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Collado Villalba, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., para que se dictase sentencia:
«estimando íntegramente la misma y por la que se declare:
»- La nulidad radical, conforme a los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos, de los contratos de cobertura suscritos por mi mandante con la entidad ahora demandada, obligando a las partes contratantes a restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, con los intereses legales, en virtud de la nulidad declarada, condenando a la entidad demandada al reintegro a mi mandante de todas las liquidaciones negativas cargadas en su cuenta bancaria y las futuras que ascienden a fecha de esta demanda a 130.381,09 euros, con igual fecha valor, y a retroceder cuantos intereses, comisiones y gastos se hayan aplicado en dicha cuenta bancaria, como consecuencia del cargo de tales liquidaciones y las futuras. A su vez mi mandante restituya a la demandada las liquidaciones positivas habidas y las futuras, que en este momento ascienden a la cantidad de 7.830,22 €;. Siendo la cantidad que debería recibir mi mandante a fecha de hoy de 122.550, 87 €; más intereses legales y gastos.
»- Para el
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