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Procesal Civil

AP Barcelona, Sec. 17.ª, 793/2018, de 8 de noviembre. Recurso 367/2018

Ponente: ANA MARIA NINOT MARTINEZ
SP/SENT/979438
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 Falta de legitimación pasiva de la entidad demandada, Renault, fabricante del vehículo, ya que no hay duda de que quién vende el vehículo es el concesionario, que es con quién contrató el comprador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 16 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 908/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAnna Camps Herreros, en nombre y representación de Clara contra Sentencia de fecha 18/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A.
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Anna Camps Herreros, actuando en nombre y representación de Clara contra Renault España Comercial SA.
Se condena en costas a la parte actora."
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/11/2018.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Dña. Clara contra RENAULT ESPAÑA COMERCIAL SA, en la que la parte actora, ejercitando la acción prevista en el art. 1124 CC en relación con el art. 1101 y las normas que resulten de aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, solicita que se condene a la demandada al pago de 15.964,24 €;, más los intereses devengados desde la reclamación judicial.
Aduce la Sra. Clara que en fecha 9 de mayo de 2007 adquirió el vehículo Renault Megane matrícula ....KFX a la demandada a través del concesionario oficial Autansa 3000 SLU, que ha cesado en el tráfico mercantil, por el precio de 18.304 €;, totalmente abonado. El vehículo cuenta con un motor 1.5 DCI que adolece de defectos de fabricación que han obligado a la demandante a acudir en repetidas ocasiones a los servicios técnicos de la marca. En fecha 25 de enero de 2016, el vehículo, que contaba con 145.546 km, precisó una nueva reparación consistente según el servicio técnico de Renault en sustituir por tercera vez la junta de culata, además de la bomba de agua y accesorios relacionados, que la Sra. Clara decidió no realizar. La demandante, con base en el dictamen pericial que aporta, sostiene que el vehículo, como consecuencia de un defecto de fabricación en determinados elementos primordiales (junta de culata y turbocompresor), ha visto acortada su vida mecánica útil en 2/3 de la prevista de no haber concurrido tales d
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