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Procesal Civil

SP/UTIL/416

Utilidad

¿Cómo hacer Depósitos y Consignaciones Judiciales? Fuente: Ministerio de Justicia

Gestión Documental
Qué es
Tanto los depósitos como las consignaciones judiciales son aquellos que se constituyen a disposición de los órganos de la Administración de Justicia en el ámbito de los procesos judiciales.
En concreto, son depósitos judiciales:
– Los que se constituyen en cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales establecidos por las leyes.
– Los que se realicen como consecuencia de la intervención, aprehensión o incautación de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables, efectuados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por Vigilancia Aduanera o cualquier otro funcionario público, poniéndose a disposición de la autoridad judicial competente.
– Cualquier ingreso que se realice como consecuencia o aseguramiento del embargo de bienes y el de las cantidades que se hallaren durante la práctica de diligencias judiciales.
Son consignaciones judiciales:
– Aquellas que se realizan en ejecución voluntaria o forzosa de títulos que lleven aparejada ejecución.
– Las que se realicen con finalidad liberatoria por el obligado al pago de una cantidad, o en otros supuestos legalmente establecidos.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
– Los ciudadanos que, siendo parte de un procedimiento judicial, deban abonar fianzas (por ejemplo, para eludir la prisión o asegurar determinado tipo de responsabilidades), realizar depósitos (para poder recurrir las resoluciones judiciales) o pagar multas impuestas por las autoridades judiciales.
– Cualquier ciudadano que, aún no siendo parte en un proceso judicial, quiera realizar determinados actos con relevancia procesal, como es participar en una subasta judicial.
– El empresario en el supuesto de despido improcedente, cuando opte por la indemnización en lugar de readmitir al trabajador despedido, y al objeto de poner a disposición de este la indemnización.
– Aquellas personas que adeudan una cantidad a otra, ante la negativa de esta a recibir el pago.
– Aquellas personas o entidades que reciban una orden de embargo o, en su caso, de retención y posterior puesta a disposición por orden de un órgano judicial.
– En general, cualquier persona que reciba una comunicación judicial de poner a disposición del órgano judicial una determinada cantidad.