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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 588/2014, de 22 de octubre. Recurso 292/2013

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/790302
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 No puede admitirse la declaración en el juicio, en calidad de testigo-perito, de un experto que no tiene relación previa con los hechos
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 No puede pretenderse que mediante la "ficta admissio" se consideren acreditados hechos en los que intervinieron personalmente otras partes del litigio, aunque ocupen la misma posición de codemandada que la parte que no acudió a ser interrogada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D.ª M.ª Isabel Campillo García, procuradora de los Tribunales y de D. Pedro Miguel, D. Benito, D. Estanislao y de la compañía "Laura Visconti Producciones, C.A." presentó en el Decanato de los Juzgados de Madrid, con fecha 18 de junio de 2004, demanda de juicio ordinario contra las entidades "Antena 3 de Televisión, S.A.", "NTR Telefábrica, S.A." y "Sky Quest Internacional, INC." que, una vez repartida, tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de Madrid y fue registrada como Juicio Ordinario núm. 623/2004, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que apoyaban sus pretensiones, suplicó: «[...] se dicte en su día Sentencia en la que:
» 1º Declare:
a) El derecho exclusivo de mis mandantes sobre la Serie Original "A Todo Corazón", debidamente señalados en el hecho primero de esta demanda y cuyas certificaciones de inscripción, así como su validez en España han sido debidamente justificados.
b) Que mis mandantes cedieron en su día, el derecho a producir únicamente 240 capítulos de dicha teleserie en España, ampliándose dicha producción lícitamente hasta 252 capítulos, bajo la denominación en España de "Nada es Para Siempre".
c) Que, en todo caso, el uso efectuado por parte de las codemandadas de los guiones de dicha serie a partir del capítulo 252, continuando produciendo y emitiendo la serie basán
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