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Procesal Civil

AP Murcia, Sec. 4.ª, 346/2015, de 25 de junio. Recurso 350/2015

Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
SP/SENT/996234
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 Cuando por el Juzgado se admite dicha prueba, la parte actora, al interponer recurso de reposición no lo hace respecto de la misma, sino al no estar de acuerdo con otra admisión, por lo que la protesta que se formula no es respecto a la pericial
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 No puede cuestionarse la realidad del accidente y de las lesiones, acreditadas por los partes de asistencia médica en un hospital, o los daños del vehículo, aceptados y peritados por la aseguradora
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 Los daños reflejados en las fotografías no se corresponden con los que figuran en la factura de reparación del vehículo
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 Existe nexo causal entre las lesiones y los daos y el siniestro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 12 de febrero de 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Turpín Herrera, actuando en nombre y representación de Roque y Dª. María Angeles , frente a Línea Directa Aseguradora. S. A. Se imponen las costas de este procedimiento a D. Roque y Dª. María Angeles ."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación D. Roque y Dª. María Angeles , solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 350/15. Tras personarse las partes, una vez nombrada a los apelantes Procuradora del turno de oficio, por providencia del día 22 de mayo de 2015 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- D. Roque y Dª. María Angeles plantean demanda contra Línea Directa Asegurada, S. A., reclamando daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico ocurrido el 29 de noviembre de 2010 responsabilidad del vehículo asegurado en la demandada, en concreto 8.206?56 €; D. Roque y 8.974?95 €; Dª. María Angeles .
La aseguradora se opuso negando la realidad del accidente o, al menos, la relación de causalidad entre el accidente y los daños personales invocados por los actores.
Tras la celebración del juicio se dictó sentencia por la que se desestima la demanda, con costas a los actores, porque se entiende que no se ha acreditado que el accidente produjera esas lesiones, ni que realmente hubiera ocurrido, todo ello atendiendo al informe pericial y al de detective aportados por la demandada.
Contra la citada sentencia se interpone recurso de apelación por los actores, quienes, en primer lugar, denuncian infracción de normas procesales, al haber admitido el Juzgado el dictamen de peritos y el informe de detectives presentados por la demandada con infracción de los arts. 336.4 y 337 LEC . Además, denuncia error en la valoración de las pruebas, pues no ha tenido en cuenta las practicadas a su instancia y ha valorado incorrectamente la pericial, el informe de detectives y los informes médicos propios y los presentados de contrario. Por todo ello interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra q
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