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Obligaciones y Contratos

TJCE/TJUE, Sala Primera, de 3 de julio de 2019. Recurso C-167/16. Con Comentarios

Ponente: S. Rodin
SP/AUTRJ/1011479
Gestión Documental
 Si el órgano jurisdiccional considera que el préstamo hipotecario puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado deberá abstenerse de aplicarla, salvo que el consumidor se oponga a ello
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por una parte, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en lo sucesivo, «BBVA»), y, por otra parte, el Sr. Fernando Quintano Ujeta y la Sra. María Isabel Sánchez García, como partes demandadas, deudores hipotecarios, en relación con una ejecución hipotecaria que está sustanciándose ante el órgano jurisdiccional remitente.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
El vigesimocuarto considerando de la Directiva 93/13 expone que:
«[…] los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores».
El artículo 1, apartado 1, de esta Directiva dispone lo siguiente:
«El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»
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