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Obligaciones y Contratos

AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 584/2018, de 12 de diciembre. Recurso 247/2018

SP/AUTRJ/983910
Gestión Documental
 Cuestiones prejudiciales: si tanto la modificación de la cláusula suelo, recogida en un nuevo pacto, reduciendo ese interés mínimo, como la renuncia a ejercitar acciones pueden calificarse como condiciones generales de la contratación
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 Si la modificación de la cláusula suelo y la renuncia de acciones cumplen los requisitos de claridad, transparencia, comprensibilidad real de la carga económica, información precontractual y negociación individual de los arts 3 y 4 Directiva 93/13
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 Si la exigencia de información precontractual para la determinación de abusividad de una cláusula contractual (art 4 y 5 Directiva 93/13) ha de ser igual o incluso superior cuando se pacte la moderación de una condición previsiblemente nula
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 Si la copia manuscrita hecha por el consumidor reiterando la moderación de la cláusula potencialmente nula basta para cumplir los requisitos de información precontractual y claridad que exigen los arts 4 y 5 de la Directiva
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 Si el hecho de que la iniciativa transaccional parta del banco y la prohibición de sacar el documento de la oficina, excepto si lo hubiera firmado el consumidor, ha de tener especial relevancia a la hora de apreciar la abusividad
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 Si una cláusula previsiblemente nula por abusividad puede moderarse o ser objeto de un acuerdo de renuncia de acciones
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 Si la exigencia de información precontractual ha de ser igual o superior a la requerida en el momento del pacto inicial
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 Si a tenor de la exigencia de información precontractual (arts 4 y 5 Directiva) la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones no puede tener un tratamiento documental secundario y accesorio
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 Si la validez de la moderación de cláusulas previsiblemente nulas y la renuncia a la acción pidiendo su declaración de nulidad y efectos serían contrarios al efecto disuasorio frente al empresario oferente -art 7 Directiva y STJUE 21-12-2016-
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 Se da eficacia a la cláusula nula mediante el pacto con el consumidor de sustituirla por otra más favorable para el mismo. ¿Un acuerdo de esta clase pudiera ser contrario al art 6.1 de la Directiva?
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 Si el comportamiento seguido por la entidad bancaria incurre en la prohibición de conducta desleal y práctica comercial desleal con consumidores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Recurso de Apelación 247/2018, seguido ante este tribunal de segunda instancia, se solicitó el planteamiento de cuestión prejudicial comunitaria que en el cuerpo de esta Resolución se va a desarrollar. En similar sentido se han planteado cuestiones prejudiciales en los siguientes Rollos de apelación, cuyos datos constan en cada uno de dichos procedimientos, para el debido conocimiento de ese tribunal y a su disposición, si así lo solicitara.
Los Recursos de Apelación, cuyas cuestiones de prejudicialidad se acumulan a la específicamente remitida, son los siguientes:
Rollo 628/2017, Rollo 873/2017, Rollo 947/2017, Rollo
965/2017, Rollo 976/2017, Rollo 986/2017, Rollo
1073/2017, Rollo 1087/2017, Rollo 1137/2017, Rollo
1151/2017, Rollo 54/2018, Rollo 90/2018, Rollo
190/2018, Rollo 247/2018, Rollo 287/2018, Rollo
290/2018, Rollo 302/2018, Rollo 342/2018, Rollo
347/2018, Rollo 349/2018, Rollo 402/2018, Rollo
433/2018, Rollo 504/2018, Rollo 516/2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Las cuestiones de prejudicialidad comunitarias que se plantean de manera acumulada, tienen como presupuestos:
-la demanda de un consumidor frente a una entidad financiera (Ibercaja; antes IberCaja o CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA -CAI- y actualmente, Banco Grupo Cajatres).
-el objeto de la demanda es la declaración de nulidad de la cláusula suelo o de interés mínimo pactado en un contrato de préstamo hipotecario. Y, además, la declaración de nulidad de la modificación dedicha cláusula suelo, recogida en un nuevo pacto entre las partes, reduciendo ese interés mínimo y renunciando a accionar contra la prestamista.
(Esta es la cuestión nuclear de las cuestiones prejudiciales presentes).
II.- ANTECEDENTES DE HECHO Y CONTEXTO FÁCTICO.-
2.- Los demandantes (consumidores) reclaman de la entidad financiera la declaración de nulidad de la cláusula suelo recogida en la escritura de préstamo hipotecario y, asimismo, la declaración de nulidad dela modificación de aquélla, reduciendo el interés mínimo pactado en el préstamo inicial y renunciando a ejercitar acciones frente a la prestamista.
Además, reclama la devolución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula suelo (interés mínimo en la medida que superaba el interés ordinario pactado).
3.- La entidad financie
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