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Obligaciones y Contratos

SP/DOCT/22077

Encuesta Jurídica. Diciembre 2016

El cesionario de un crédito garantizado con hipoteca que no ha inscrito la cesión en el RP: ¿Puede iniciar un procedimiento hipotecario?

Coordinador: José González Olleros. Magistrado de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
Gestión Documental
No resulta necesaria la inscripción para iniciar la ejecución hipotecaria
Cremades Morant, Joan
Presidente de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona
En el ejercicio de la acción de ejecución forzosa, de acuerdo con el art. 538 LEC, la legitimación activa corresponde, en principio, a quien aparece como acreedor en el título ejecutivo; pero ello es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 540 a 544 LEC. Así, en el art. 540.1 LEC se reconoce también la legitimación activa a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo.
En este sentido, el art. 540.2 exige, para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, la presentación al Tribunal de los documentos fehacientes en que aquella conste, de modo que si el Tribunal los considera suficientes, a tales efectos, debe proceder sin más trámites, a despachar la ejecución a favor de quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados (se deja claro que es el Tribunal el que valora la suficiencia de los documentos presentados).
Y, solo si la sucesión no constara en documentos fehacientes o el Tribunal no los considerara suficientes, según el artículo 540.3 (en la redacción de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre), de la petición que deduzca el ejecutante mandará el Secretario judicial dar traslado a quien conste como ejecutado en el título y a quien se pretenda que es su sucesor y, oídos todos ellos en comparecencia señalada por el Secretario, el Tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho de la ejecución".
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