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Obligaciones y Contratos

SP/DOCT/22622

Opinión. Marzo 2017

¿Qué es el pacto comisorio?

Iciar Bertolá Navarro. Directora Técnica de Sepín Obligaciones y Contratos. Abogada
Gestión Documental
El tema elegido para esta nueva entrega es el del pacto comisorio, figura a la que hace referencia el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de 21 de febrero de 2017 (SP/SENT/891206).
Consiste, esencialmente, en la apropiación directa por el acreedor de la cosa garantizada ante el incumplimiento de la obligación que tiene asumida el deudor. En la hipoteca, este pacto supondría la posibilidad de que el acreedor hipotecario hiciera suyo el bien sobre el que recae el derecho real de garantía en caso de incumplimiento de la obligación que garantiza.
Se trata de un pacto que, a priori, permitiría la apropiación del bien dado en garantía, sin embargo, el art. 1.859 CC es claro cuando establece que "el acreedor no puede apropiarse de las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas". Este precepto contiene la tradicional prohibición del pacto comisorio al impedir que el acreedor, una vez verificado el incumplimiento del deudor hipotecario o pignoraticio, haga suya la cosa dada en garantía, bien directamente mediante su apropiación, bien indirectamente mediante su disposición.
Es consolidada la doctrina jurisprudencial que establece que un préstamo o un contrato simulado que disimula un préstamo, que incluye un pacto comisorio, es decir, pacto por el cual si no se devuelve u
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