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Obligaciones y Contratos

SP/DOCT/22980

Opinión. Abril 2018

La acción de enriquecimiento injusto: tratamiento jurisprudencial

Iciar Bertolá Navarro. Directora Técnica de Sepín Obligaciones y Contratos. Abogada
Gestión Documental
No existe en nuestro ordenamiento jurídico precepto legal específico que defina el enriquecimiento injusto, razón por la que hemos decidido dedicar el presente espacio a esta figura de construcción doctrinal y jurisprudencial, que ha sido considerada como un principio general de derecho determinante de la prohibición de que alguien pueda enriquecerse en perjuicio de otro.
Se trata de una acción que jurisprudencialmente ha sido definida como una traslación patrimonial que no aparece jurídicamente motivada o que no encuentra una explicación razonable en el ordenamiento vigente. Tiene por objeto reclamar el beneficio efectivamente conseguido por el enriquecido que, al propio tiempo, guarde correlación o correspondencia con el empobrecimiento del otro litigante, por lo que la apreciación de enriquecimiento injusto exige la prueba del beneficio económico obtenido.
La falta de una regulación positiva de la figura ha determinado que haya sido la doctrina y, sobre todo, la jurisprudencia las que hayan perfilado los presupuestos para que pueda prosperar esta acción, sirva de ejemplo la reciente Sentencia de la AP Toledo, Sec. 2.ª, de 10 de marzo de 2017 (SP/SENT/903277) que exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Un enriquecimiento por parte del demandado que sea injusto, representado por un aumento de su patrimonio o una no disminución del
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