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Obligaciones y Contratos

SP/DOCT/23030

Encuesta Jurídica. Agosto 2017

El plazo para reclamar a la entidad aseguradora la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores, en aquellos contratos a los que es de aplicación la Ley 57/1968, ¿es el general de cinco años establecido en el art. 1.964 CC o el de dos años conforme al art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Gestión Documental
Plazo general (art. 1.964 CC)
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho Procesal
La respuesta a esta cuestión no resulta unánime en nuestros Tribunales.
A favor de aplicar el plazo de prescripción de dos años del art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro se encuentran algunas resoluciones, como las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, 295/2001, de 7 de abril (rec. 70/2000); Cádiz, Ceuta, Sección 6.ª, 3/2017, de 17 de febrero (rec. 125/2016) (SP/SENT/897681), y Cádiz, Ceuta, Sección 6.ª, 5/2017, de 7 de marzo (rec. 133/2016) (SP/SENT/902603). Esta última sentencia declara: "Esta Sala es conocedora de la contradicción en cuanto al plazo de prescripción de la acción que se ejercita, existente entre diversas Audiencias Provinciales y si resulta de aplicación el art. 23 LCS o el art. 1.964 CC y, aunque ya se ha dicho en la fundamentación que antecede, nos inclinamos por la aplicación íntegra de la Ley de Contrato de Seguro en la regulación del existente entre la aseguradora y el promotor como tomador del seguro, siendo beneficiario vinculado por las condiciones particulares de la póliza suscrita, el/los adquirentes de cada una de las viviendas, suscribiendo con su firma, su conocimiento y aceptación. Además, no puede pretenderse la aplicación de Ley de Contrato de Seguro para lo que le beneficia e ignorarla, intentando la aplicación del Código Civil en lo que le perjudica".
Por nuestra parte, no consideramos que el plazo de prescripción de dos años del art. 23 LCS se pu
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