CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

SP/DOCT/70033

Artículo Monográfico. Diciembre 2017

Derechos del consumidor ante la falta de conformidad en la compraventa de bienes de consumo. Garantía legal del consumidor

Carmen Pérez Conesa. Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos
RESUMEN

En la compraventa de consumo, el vendedor es responsable frente al consumidor de la falta de conformidad del bien adquirido con el contrato. En ese caso, el consumidor tiene derecho a la reparación o a la sustitución del mismo, a la rebaja del precio o a la resolución el contrato. En el presente estudio expondremos, dentro de la extensión permitida, los presupuestos para entender producida una falta de conformidad, el régimen jurídico de los remedios legales establecidos a favor del consumidor en el TRLGDCU ante faltas de conformidad de las que responde el vendedor y los plazos para su ejercicio.
Palabras clave: compraventa de consumo, falta de conformidad, responsabilidad del vendedor, derechos del consumidor, garantía legal.

Gestión Documental
I. Responsabilidad del vendedor por falta de conformidad: presupuestos y plazo de garantía legal. Presunción de preexistencia de falta de conformidad
En la compraventa de bienes de consumo, el vendedor está obligado a cumplir con el deber de conformidad, esto es, a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato. Así lo dispone el art. 114 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, TRLGDCU). Ello implica que el vendedor responde ante el consumidor de la falta de conformidad con el contrato del bien adquirido, teniendo derecho el consumidor, en tal caso, a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, conforme a lo previsto en el Título IV del Libro Segundo del TRLGDCU, como veremos más adelante. La responsabilidad del vendedor por esta causa es objetiva, pues no depende de su actuación por dolo o culpa y ni tan siquiera se contempla en el TRLGDCU su exoneración por desconocimiento de la falta de conformidad. No siendo conforme el bien comprado por el consumidor con el contrato, el vendedor tiene la obligación de responder.
No obstante, el consumidor podrá exigir dicha responsabilidad al vendedor si concurren los siguientes presupuestos: que, efectivamente, el bien no sea conforme con el contrato; que la falta de conformidad exista en el momento de la entrega del bien (art. 114 in fine TRLGDCU); que el consumidor no conociera o hubiera podido fundadamente ignorar la falta de conformidad del bien; que la misma no tenga su origen en materiales suministrados por el consumidor (art. 116.3 TRL
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos