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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 320/2019, de 5 de junio. Recurso 3020/2015. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1006943
Gestión Documental
 En aquellos contratos de compraventa a los que es de aplicación la Ley 57/1968, el plazo de prescripción para reclamar a la aseguradora la devolución de las cantidades anticipadas es el general del art. 1964 CC, no el plazo de 2 años art.23 LCS
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 El vendedor debía entregar la vivienda en el plazo estipulado, sin que fuera suficiente con la mera obtención de la licencia de primera ocupación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Demanda y contestación
El 21 de diciembre de 2012 se presentó demanda interpuesta por D. Jose Ignacio y D.ª María Antonieta contra la aseguradora Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, solicitando se dictara sentencia por la que "en virtud del seguro prestado, condene a dicha entidad, a que abone a mi mandante las cantidades objeto de aval que asciende a la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TRECE CENTIMOS (92.925,13 €;) más los intereses al tipo legal desde la fecha de entrega hasta la completa devolución o consignación en el Juzgado, más las costas del procedimiento".
Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de La Línea de la Concepción, dando lugar a las actuaciones n.º 47/2013 de juicio ordinario, y emplazada la aseguradora demandada, esta compareció y contestó a la demanda planteando la prescripción de la acción, oponiéndose a continuación en el fondo y solicitando en todo caso la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a los demandantes.
SEGUNDO.- Tramitación y sentencia de primera instancia
Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, la juez titular del mencionado juzgado dictó sentencia el 19 de noviembre de 2014 con el siguiente fallo:
"Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Calleja López contra la merca
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