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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 452/2019, de 18 de julio. Recurso 2631/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1013893
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 La cláusula "rebus sic stantibus" puede provocar la modificación o la resolución de un contrato cuando se produce una alteración de las circunstancias, siempre que las mismas sean imprevisibles para los contratantes
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 La incidencia de las modificaciones legislativas en materia de energía solar invocadas por los actores no son suficientes para aplicar la cláusula "rebus sic stantibus", pues es un riesgo que debe recaer en los fiadores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- Forcines S.L., Tamerani S.L., D. Carlos María , Furnot S.A., Frisompa Viana S.L. y Telesolution Services 2013 S.A. (antes denominada Telestant S.A.) interpusieron demanda de juicio ordinario contra Banco de Castilla (ahora Banco Popular), Banco Santander S.A. y Nova Galicia Banco, NCG Banco S.A. en la que solicitaban se dictara sentencia estimando las siguientes pretensiones:
"1.º) Que efectuando una revisión de los contratos de préstamo hipotecario formalizados en escritura pública el 19 de noviembre de 2008 y pólizas de contragarantía de 16 de diciembre de 2008, se dejen sin efecto las fianzas constituidas por las partes demandantes y se excluya frente a mis representados la acción de cumplimiento de la fianza constituida dada la inexigibilidad de las prestaciones, por imposibilidad no imputable a los demandantes del cumplimiento de las mismas, acordándose la revisión parcial de los citados contratos por esta causa, y librando a los deudores del cumplimiento de las obligaciones de fianza referidas así como de la obligación de aportación adicional de fondos contenida en la cláusula quinta de los contratos de préstamos de 16 de noviembre de 2008 referidos en el hecho primero.
"2.º) Con carácter subsidiario para el caso de que no se acoja en su totalidad la pretensión procedentemente formulada, se sustituya la obligación de afianzamiento de mis representados a
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