CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 231/2021, de 27 de abril. Recurso 4358/2018

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1097291
RESUMEN

Cooperativas. Baja del socio. Plazo de la calificación de la baja por el consejo rector. Naturaleza recepticia de la comunicación al socio de la calificación efectuada por el consejo rector. Fecha del devengo de intereses del reembolso cooperativo.

Gestión Documental
 Cooperativas: la comunicación del acuerdo sobre la calificación de la baja es recepticia, debiendo la sociedad asegurarse que el socio recibe la comunicación en el plazo de 3 meses
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Cómputo para el devengo de los intereses por las cantidades que se deben abonar al cooperativista: el día inicial debe ser el de la fecha de preaviso, no siendo imputable a la cooperativa el que la actora no hiciera tal preaviso
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de D.ª Nieves, interpuso demanda de juicio ordinario contra Sociedad Cooperativa Madrileña Madrid Sky 2010 en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"1º) Se condene, al ser completamente exigibles, a la "Sociedad Cooperativa Mad. Madrid SKY 2010", con domicilio en la C/ Marie Curie nº 5, Edificio Alfa, planta 1ª, Rivas Vaciamadrid (28521 Madrid), con CIF nº F-85531002 al reembolso y pago de la suma principal de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (36.809,15 €;).
2º) Se condene a dicha sociedad al pago de los intereses estatutarios devengados por dicho principal desde el 4 de septiembre de 2012 hasta la fecha en que se dicte sentencia, utilizando como base el principal reclamado y como tipo el establecido legalmente.
3º) Se haga estar y pasar a la demandada por las anteriores declaraciones, con expresa imposición de las costas judiciales".
2.- La demanda fue presentada el 3 de octubre de 2014 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, se registró con el núm. 798/2014. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª María Yolanda Ortiz Alfonso, en representación de Sociedad Cooperativ
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos