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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 409/2016, de 15 de junio. Recurso 2110/2014. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/858756
Gestión Documental
 El vendedor, en caso de ausencia de pacto en contrario, será el que abonará el IBI, pero podrá repercurtirlo al comprador en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical. Doctrina jurisprudencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Por las entidades societarias Valdeobispo y Sierra de Almaraz S.L. y Gabinete Jurídico y Administrativo S.L., representadas ambas por la procuradora Dña. Yolanda Ortiz Alfonso y asistidas por los letrados D. Luis Vericat Roger y Dña. Laura Lozano García, se interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil Compañía Española Ladrillera S.L., en reclamación de la cantidad de 8.562,14.-€ más intereses y costas, y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la que estimando íntegramente la demanda, acuerde condenar a Compañía Española Ladrillera S.L. a abonar a mis representadas la suma de ocho mil quinientos sesenta y dos euros con catorce céntimos (8.562,14.-€), del IBI correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, más intereses y costas.».
2. La entidad demandada Compañía Española Ladrillera S.L. se personó a través del procurador D. Jesús Verdasco Triguero y defendido por la Letrada Dña. Begoña Hernánde Belart, y contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia:
«Por la que desestimando la demanda interpuesta de contrario, absuelva de la misma a mi representada, con imposición de todas las costas a las actoras».
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