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AP Barcelona, Sec. 15.ª, 156/2016, de 30 de junio

SP/SENT/871672

Recurso 300/2015. Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN.

La estipulación referente a la imputación de pagos priva de forma injustificada al consumidor del derecho a poder imputar los pagos que realice a la entidad financiera, motivo por la que se declara su nulidad por abusiva 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación en autos de doña Florencia y don Lázaro , se condena a la mercantil BBVA S.A. y se declaran nulas, por abusivas, las cláusulas sextas bis, sexta, quinta, décima, undécima, decimosegunda, decimotercera, II.8.4 y decimoquinta de la escritura de préstamo hipotecario firmada por las partes de 1 de marzo de 2005.
No se declara la nulidad, por el efecto de cosa juzgada la cláusula 1.5 y las referidas en la estipulación segunda de la escritura de novación del préstamo hipotecario firmada el 14 de mayo de 2009.
No hay condena en costas ».
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 19 de mayo pasado.
Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia
1. Florencia instó frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. la nulidad, por abusivas, de diversas estipulaciones incluidas en el contrato de préstamo hipotecario que las partes suscribieron el 1 de marzo de 2005. Concretamente, las estipulaciones cuestionadas fueron las siguientes:
a) La estipulación relativa al vencimiento anticipado del contrato en el caso de impago de una sola de las cuotas fijadas por intereses o amortización del principal (estipulación 6-bis).
b) La relativa al interés moratorio, incluida en el contrato como estipulación 6ª, que fijaba el porcentaje del 19 por ciento como importe que debía ser satisfecho por los prestatarios.
c) Gastos del contrato (5.ª).
d) La relativa al fuero (10ª).
e) La relativa a la conservación de las garantías (11.ª).
f) Subrogación de los adquirentes (12.ª).
g) Apoderamiento (13.ª y 15.ª).
h) Imputación de pagos (II, 8.4).
También solicitó que se declararan nulas como abusivas las siguientes cláusulas de la escritura de novación de fecha 14 de mayo de 2009:
Cláusula 1.5 (cláusula suelo).
El resto de cláusula
s indicadas respecto de la escritura de fecha 1 de marzo de 2.005, que se mantienen (estipulación segunda).2. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. se opuso a la demanda alegando que las cláusulas cuestionadas eran lícitas y habían sido incorporadas al contrato de modo transparente y claro.3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda considerando nulas todas las estipulacion

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