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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 90/2017, de 15 de febrero. Recurso 2924/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/889169
Gestión Documental
 El adenda al contrato original se firmó una vez concluido el plazo establecido en el contrato orginal y supuso la novación del plazo que fue consentida por ambas partes
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 No existe incumplimiento del plazo pactado, ya que el mismo fue prorrogado por las propias partes en el adenda del contrato firmado con posterioridad
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 La compradora adquiría una parcela, sin obligación de construir una tienda, por lo que su incumplimiento de los plazos de pago no conlleva perjuicio en los gastos de urbanización de todo el polígono que le son reclamados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La entidad mercantil Ikea Ibérica S.A., Sociedad Unipersonal, representada por el procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio y asistido de los letrados D. Francisco José Bauzá Moré y D. Ramón Fernández-Aceytuno Sáenz de Santa María, interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil Chelverton Properties S.L., en reclamación de la cantidad de 1.880.181,06.-€;, en la que, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la que:
»1) Declare que Chelverton Properties S.L. incumplió el contrato de compraventa de parcela futura suscrito el 16 de diciembre de 2006.
»2) Confirme y declare que la resolución del contrato de compraventa de parcela futura de 16 de diciembre de 2006 comunicada por Ikea fue ajustada a derecho.
»3) Condene a Chelverton Properties S.L. al pago a mi representada, en concepto de restitución de prestaciones y abono de daños y perjuicios de un millón ochocientos ochenta mil ciento ochenta y un euros con seis céntimos (1.880.181,06.-€;).
»4) Condene al pago de las costas causadas a mi mandante en virtud del art. 394 LEC ».
2.- El demandado Chelverton Properties S.L. contestó a la demanda y formuló demanda reconvencional, actuando en su representación la procuradora
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