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Obligaciones y Contratos

TC, Pleno, de 6 de julio de 2017

SP/SENT/914370
Gestión Documental
 La competencia legislativa autonómica de desarrollo del Derecho civil propio comprende la disciplina de instituciones civiles no preexistentes, siempre y cuando pueda apreciarse alguna conexión con aquel derecho
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 La propiedad temporal constituye una actualización a las necesidades presentes a la vivienda preexistentes en dicho ordenamiento jurídico, como la entifeusis y la sustitución fideicomisaria, por lo que se desestima el recurso de inconstitucionalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. En virtud del acuerdo de 13 de octubre de 2015 de la subcomisión de seguimiento normativo, prevención y solución de conflictos de la Comisión Bilateral Estado-Generalitat de Cataluña se resolvió «iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el art. 1 de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña».
Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 4 de mayo de 2016, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, interpuso «recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1 y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refiere, contra las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, así como contra la disposición final de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña». El Abogado del Estado invocó los artículos 161.2 CE y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a fin de que se acordase la suspensión del precepto impugnado, y fundó su pretensión en las siguientes razones extractadas:
a) El artículo 1 recurrido introduce un capítulo VII («Propiedad temporal») en el título IV del libro quinto del Código civil de Cataluña. Añade un nuevo artículo 547 qu
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