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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 556/2017, de 16 de octubre. Recurso 1199/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/923241
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 No es imputable a la constructora el retraso en la ejecución de la obra, ni tampoco los defectos y trabajos no realizados, por lo que no cabe apreciar penalización alguna al respecto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Carlos Aznar Gómez en nombre y representación de Roig Grupo Corporativo S.L, y Parking Roig S.L, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Arción S.A. Construcciones, Banco Español de Crédito (Banesto) y Catalunya Banc S.A, asistido del letrado don José Querol Sancho y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«Que estimando la demanda,:
»Declare que existe sustracción de sucesión y que los demandados deben restituir la posesión y la propiedad el inmueble a mis representados a razón de una mitad para el Sr. Leonardo y de una sexta parte para cada uno de los Sres. Romulo , Urbano y Noelia , como únicos herederos que no han sustraído el bien y privando a los demandados de cualquier derecho sobre el inmueble.
»Declare que la escritura de agrupación y compraventa de 26 de mayo de 2004 es nula de pleno derecho y ordene la cancelación de las inscripciones del registro de la propiedad de Alcudia efectuadas en virtud de dicha escritura y ordenen la inscripción de la finca a favor de mis representados a razón de 1/2 para el Sr. Leonardo y de una sexta parte para cada uno de los Sres. Romulo , Urbano y Noelia .
»Declare que los demandados deben abonar a mis representados 223.800 €; como indemnización por los daños y perjuicios causados por la p
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