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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 557/2017, de 16 de octubre. Recurso 1550/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/923286
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 Fijar el domicilio del deudor en la finca hipotecada, así como el valor de tasación de la misma son prácticas habituales que no suponen una extralimitación en el ejercicio del mandato conferido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Alicia Orduña Mallen en nombre y representación de Inversiones y Construcciones Omnia Puerto S.L, interpuso demanda de juicio ordinario, contra la mercantil Ordóñez y Ortega S.L, asistido del letrado don Pablo Ollero Pina y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«Estimando la presente demanda: A) Se declare la nulidad de la escritura de rectificación de otra, de fecha dieciséis de junio de dos mil nueve, con número de protocolo SETECIENTOS DIEZ (710) del Notario, de Chiclana de la Frontera, Don José Manuel Páez Moreno; B) Se declare en su consecuencia la cancelación de la inscripción registral de la escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca, de fecha doce de mayo de dos mil nueve, con número de protocolo QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (579) del Notario Don José Manuel Páez Moreno, de Chiclana de la Frontera; C) Se declare la nulidad de las actuaciones realizadas en el procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca seguido, en la ciudad de El Puerto de Santa María, por el notario Don Pantaleón Aranda García del Castillo; D) Consecuentemente, se declare el restablecimiento de la situación jurídica existente al momento de iniciarse la venta extrajudicial; E) Se corrija el error de cuenta de la cantidad estipulada en los otorgandos Primero y Quinto de la escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de
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