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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 637/2017, de 23 de noviembre. Recurso 1665/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/927524
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 Pactado expresamente por las partes como causa resolutoria el retraso en la entrega de la vivienda, producido el mismo, el comprador puede resolver el contrato, sin que haya que examinar si dicha demora constituye o no un incumplimiento grave
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 El aval por la entidad financiera se otorgó cuando el plazo de terminación de la obra había transcurrido, lo que implica que la extensión de dicha garantía fue asumida libremente por la avalista, que debe responder de la devolución al comprador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Teodora , representada por el procurador D. Onofre Marmaneu Laguía y bajo la dirección del letrado D. José María Rubio Mondejar, interpuso demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad contra la mercantil Jagope S.A. y contra el Banco de Valencia S.A. actualmente Caixabank S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«Por la que en su día declarando resuelto a todos los efectos el contrato de compraventa de vivienda y anexo, de fecha 2 de febrero de 2.007 por el incumplimiento por parte de Jagope, S.A., de las obligaciones contraídas en dicho contrato, condenando a la citada mercantil y al Banco de Valencia S.A. (actualmente, Caixabank S.A.), solidariamente, o en la forma más procedente que resulte de la litis, al pago de 37.567,80 euros; 29.746 euros, en concepto de reembolso de las cantidades entregadas por mi representada, y 7.821,80 euros, en concepto de intereses legales devengados hasta la fecha de la interposición de la demanda, según la liquidación practicada en el ordinal sexto, con más los intereses legales y procesales procedentes; y, asimismo, condene a Jagope, S.A., al pago de 8.923,80 euros, en concepto de indemnización pactada en la cláusula cuarta del contrato, según la liquidación practicada en el ordinal quinto de la demanda, más los intereses legales desde de la interposición de la demanda y los
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