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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 63/2018, de 5 de febrero. Recurso 2246/2015

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/938377
Gestión Documental
 Los demandados habían reconocido que pese a constar registralmente la copropiedad al 50%, realmente solo poseían el 40%, siendo adecuada la acción por enriquecimiento injusto al haber recibido el porcentaje mayor del precio de la venta
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 A efectos de la adquisición por prescripción, no existía buena fe de los demandados, que conocían que su porcentaje de partición era del 40 % y no del 50%, por lo que debía transcurrir el plazo de treinta años para la prescripción extraordinaria
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 La seguridad jurídica no se pone en peligro, ya que se da validez a lo declarado en un documento privado frente a quien fue el firmante del mismo, no frente a un tercero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. 1.- La representación procesal de don don Emiliano y doña Eloisa , interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Verónica , don Carlos Manuel y con Abilio , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara,
« DECLARE la existencia de un enriquecimiento injusto en beneficio de los demandados y perjuicio de mis mandantes por los hechos expuestos; y, solo de considerarlo necesario a los efectos pretendidos en esta demanda, realice las declaraciones oportunas en orden a obtener la rectificación de las inscripciones regístrales inexactas y de las escrituras que las han motivado, o en orden a obtener la nulidad de dichas escrituras e inscripciones regístrales y la consecuente reanudación del tracto interrumpido desde la Escritura otorgada el 7 de julio de 1989 ante el Notario de Madrid, don José Luis Martínez-Gil.
»CONDENE a los demandados a abonar al demandante don Emiliano las siguientes cantidades: doña Verónica 12.854,56
euros, don Carlos Manuel 36.421,24 euros y don Abilio 36.421,24
euros
»CONDENE a los demandados a abonar a la demandante doña Eloisa las siguientes cantidades: doña Verónica 12.854,56
euros, don Carlos Manuel 36.421,24 euros y don Abilio 36.421,24
euros, y
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