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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 148/2018, de 15 de marzo. Recurso 1518/2017. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/945130
Gestión Documental
 Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, en armonía con la jurisprudencia de la Sala Tercera del TS, el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario
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 Será sujeto pasivo del IAJD por cuota variable y cuota fija, por los actos jurídicos del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial de la matriz, el prestatario y de las copias que se expidan, quien las solicite
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 Es abusiva la cláusula que imputa, sin discriminación alguna, todos los gastos derivados de la constitución de la garantía hipotecaria al prestatario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Nuria Arnáiz Llana, en nombre y representación de D. Porfirio , interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Sabadell S.A y contra Caixabank S.A en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
«1º) Se declare el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad, de las siguientes estipulaciones, teniéndose por no puestas y extrañándolas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, conforme a los razonamientos expuestos en el cuerpo de esta demanda.
- Del contrato de préstamo hipotecario del Banco de Sabadell, S.A., las condiciones, segunda, tercera y sexta, identificadas de la siguiente manera:
a) Los aranceles notariales y registrales y los impuestos relativos a la constitución, modificación y cancelación de la hipoteca. (Segunda).
b) Los gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos. (Tercera).
c) Los gastos y honorarios en caso de reclamación extrajudicial por causa de falta de pago de capital e intereses por parte de la parte prestataria. (Sexta).
- Del contrato de préstamo hipotecario de Caixabank, S.A., la condición TERCERA, sobre la imputación total de los gastos al adquirente, en los términos expuestos en el cuerpo de esta demanda.
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