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Arrendamientos Urbanos

SP/DGT/63273

Consulta DGT V3023-17, de 20 de noviembre de 2017. Vinculante

Necesidad de darse de alta en el censo

SG de Tributos
Gestión Documental
Normativa
Ley 58/2003, Disposición adicional quinta
Real Decreto 1065/2007, art. 3.2
Real Decreto Legislativo 1175/1990
Descripción
Se va a alquilar una vivienda por habitaciones, temporalmente a diferentes personas
Cuestión
Necesidad de darse de alta en el censo
Contestación
La disposición adicional quinta.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18), establece que:
"1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España.
Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas. A efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.".
El artículo 3.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspecc