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Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/118929

Encuesta Jurídica. Junio 2022

Pacto de revisión de renta conforme IPC (art. 18 LAU) ¿cabe entender aplicable, en lugar del índice general nacional, el índice del subgrupo "viviendas en alquiler", ya que tal precepto no hace referencia expresa?

Coordinadora: Begoña Costas de Vicente. Directora de sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
RESUMEN

Diversos juristas responden a la posibilidad de aplicar un índice distinto al general nacional, concretamente el índice de viviendas en alquiler, a efectos de revisar la renta si así se ha pactado en el contrato de arrendamiento de vivienda.

A number of legal experts respond to the possibility of applying an index other than the general national index, namely the rental housing index, for the purpose of revising the rent if this has been agreed in the rental contract.

PALABRAS CLAVE

Índice de Precios al Consumo, revisión de rentas

Consumer price index, rent review

Gestión Documental
Nota: Si la revisión anual de renta corresponde entre el 1 de abril y 30 de junio de 2022, no se aplicará IPC, sino IGC según RDL 6/2022, de 29 de marzo
Si no se especifica índice de IPC, procede aplicar el general
Barcala Fernández de Palencia, Alfonso
Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos
Tradicionalmente la actualización de la renta conforme al Índice de Precios al Consumo siempre ha tratado de restaurar la depreciación de la renta que sufre el arrendador con respecto a la renta que podría obtener si hubiera alquilado la vivienda en el año en curso. Para el arrendatario la actualización de la renta también ha sido un mecanismo de protección porque le pone a cubierto de posibles demandas resolutorias del arrendador parta conseguir un contrato con una renta más elevada.
No creo que, si en el contrato se ha pactado que la actualización de la renta se haga periódicamente por referencia al IPC, pueda hacerse aquella conforme a índices más específicos, como el índice del subgrupo "viviendas en alquiler". En primer lugar, lo normal es que el salario o la pensión del arrendatario se actualice también conforme al mismo IPC, por lo que la utilización del mismo salario así actualizado para pagar la renta justifica que esta se actualice conforme al mismo índice.
Desde el punto de vista del arrendador se puede hacer el mismo razonamiento, pero en orden inverso, porque si para el arrendatario la actualización de la renta es una merma de ingresos que de alguna forma se compensa con la misma actualización de su salario, para el arrendador el mayor ingreso que recibe de la actualización que le paga su arrendatario se compensa con la merma de ingresos que le produce la subida del IPC.
La actualización de l
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