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Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22926

Encuesta Jurídica. Septiembre 2017

En un contrato de arrendamiento posterior al 9 de mayo de 1985, con prórroga forzosa, destinado a actividad profesional, a afectos de su duración, ¿se le aplicará la Disposición Transitoria Cuarta de la LAU, tal como sucede con los locales posteriores a dicha fecha, donde el Tribunal Supremo remite a la Disposición Transitoria Tercera, apdo. 3?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Gestión Documental
No se aplica la Disposición Transitoria Cuarta, pero sí la Disposición Transitoria Tercera
Alcalá Navarro, Antonio
Presidente de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga
 La respuesta ha de ser necesariamente afirmativa, y ello se deduce de la propia dicción del art. 9 del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, de Medidas de Política Económica, que se refiere a la supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos, que venía contemplada en el art. 57 del Texto Refundido de la LAU 1964, de una manera total en beneficio del arrendatario y en perjuicio del arrendador, incluyéndose este artículo en el referido Real Decreto, según su Exposición de Motivos, para estimular el sector de la construcción con la edificación de viviendas y locales destinados al alquiler, aumentando la oferta y reduciendo, consiguientemente, la presión al alza de los alquileres. Dicho artículo establecía la supresión de la prórroga forzosa obligatoria como una opción, "tendrá la duración que libremente estipulen los contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecida por el artículo 57 de la LAU", eso decía en su apdo. 1, y en el apdo. 2 añadía, "dichos contratos, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, se regularán por las disposiciones vigentes sobre arrendamientos urbanos", concluyendo en su Disposición Transitoria que "los contratos de arrendamiento de viviendas y locales de negocio celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, seguirán rigiéndose en su totalidad por lo dispuesto en el texto refundido de la LAU y demás disposiciones vigentes".
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