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Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22998

Opinión. Septiembre 2017

¿Cómo realizar un contrato de arrendamiento de vivienda? Seis cuestiones básicas

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
Gestión Documental
Notas previas
Son varios los interrogantes sobre la forma de hacer un contrato de arrendamiento de vivienda: ¿Verbal o escrito? ¿En documento público o privado? ¿Es necesaria su inscripción en el Registro? ¿Qué requisitos debe tener? ¿Conlleva impuestos? ¿Necesita certificado de eficiencia energética? Analizamos estas cuestiones a continuación.
Planteamos las preguntas referidas a estos contratos, ya que deben regirse de "forma imperativa" por lo dispuesto en el Título I de la LAU 29/1994, y, en su defecto, por la voluntad de las partes y el Código Civil, según establece el art. 4, apdo. 2. Al contrario de lo que sucede en los arrendamientos de uso distinto al de vivienda donde las partes pueden pactar libremente, a tenor del apdo. 3 del citado artículo.
¿Verbal o escrito?
El Preámbulo de la LAU, en el apdo. 2, párrafo décimo, se refiere a la formalización de los contratos, indicando que prevalece "la libertad de las partes de optar por la forma oral o escrita". El art. 37 de la citada Ley, dedicado a la formalización del arrendamiento, establece que "Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado". Este artículo no sufrió ninguna modificación con la Ley 4/2013, por lo que su aplicación, va a ser exactamente la misma independientemente de que el contrato de arrendamiento sea anterior o posterior al 6 de junio de 2013.
En consecuencia, podemos afirmar que es válido tanto el contrato verbal como el escrito, pero lo cierto es que es este último el que servirá de prueba en cualquier momento, pues en el primero habrá que estar a la buena voluntad de las partes en temas esenciales como plazo, renta, etc., y, en caso de negativa del arrendatario o arrendador, será complicado obtener una solución. Nuestra recomendación, por tanto, es hacer siempre el contrato por escrito.
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