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Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/23141

Encuesta Jurídica. Enero 2018

En un contrato posterior al 6 de junio de 2013 al que se aplica la Ley 4/2013, de reforma de la LAU, si el desistimiento por parte del arrendatario se produce antes de los seis meses, ¿cuál sería la indemnización que podría pedir el arrendador?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
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 Las rentas de los meses hasta la nueva ocupación
  
Cremades Morant, Joan
Presidente de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona
 El desistimiento unilateral, anticipado e injustificado de los contratos, como es la facultad de desistimiento ad nutum, o por su sola voluntad, del comitente, constituye una derogación excepcional de la regla de inmutabilidad unilateral de los contratos que, con carácter general, se establece en el art. 1.256 del Código Civil y únicamente se admite para los contratos intuitu personae, siendo doctrina reiterada (SSTS de 25 de enero de 1996, 14 de febrero de 1997, 17 de mayo de 1999) la que permite la denuncia unilateral, siempre que no implique abuso de derecho, no dándose este cuando no se traspasan los límites de la equidad y la buena fe, aunque la revocabilidad de los contratos por la sola voluntad de uno de los contratantes debe entenderse sin perjuicio de las consecuencias de todo orden, singularmente indemnizatorias, que pueden acompañar a la actuación de la parte que decidiera la resolución del vínculo, habiéndose reconocido las consecuencias indemnizatorias en los supuestos en que se pacta la necesidad de un preaviso y se prescinde del mismo, o si la resolución unilateral se ha hecho sin justa causa o con abuso de derecho. Y, en esta materia, no pueden obviarse los cambios producidos:
1.º El art. 56 TRLAU 1964 establecía la obligación del arrendatario, sea de vivienda o de local de negocio, de pagar la renta durante el plazo estipulado en el contrato, de modo que si antes de su terminación lo desalojara, debía indemnizar i
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