Arrendamientos Urbanos
SP/DOCT/2817
Opinión. Agosto 2017
Obras de conservación en la vivienda arrendada Contratos posteriores al 1 de enero de 1995
Departamento Jurídico de SEPIN
El art. 21 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos recoge los derechos y obligaciones de las partes en relación con las obras de conservación de la vivienda arrendada.
En principio, con carácter general, el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, mientras que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. El límite de las obligaciones del arrendador se encuentra en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. Es importante reseñar que por mucho que en el contrato indique que "la casa se encuentra en buenas condiciones y así tendrá que ser devuelta", o cláusulas de estilo similares, si se acredita la existencia de defectos o vicios no conocidos, fuera de toda responsabilidad del arrendatario, la obligación del arrendador es clara y tendrá que hacer frente a la correspondiente reparación.
El apdo. 2 del art. 21 de la citada LAU determina que cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Lógicamente, siempre que no se llegue a la "inhabitabilidad", pues entonces se producirían los efectos de